jueves, septiembre 18

FINANZAS CRISTIANAS


Quizás el pecado de Shylock fuera reclamar la libra de carne y así saldar la deuda.
Eso no lo haría ningún banquero ni ningún director de finanzas de hoy día.
Mucho menos un católico especializado en esos menesteres.
Pero: ¿Se puede lícitamente generar dinero a través del cobro de intereses?


Parece que recibir interés por un préstamo monetario no es pecado puesto que:
1. Nadie peca por seguir el ejemplo de Cristo. Mas el Señor dijo de sí mismo en Lc 19,23: Yo, al volver, lo habría reclamado con los intereses; es decir, el dinero prestado. Luego no es ilícito percibir interés por el préstamo monetario.

2. tal como se dice en el Sal 18,8: La ley del Señor es inmaculada, porque prohíbe el pecado. Ahora bien: en la ley divina se autoriza algún interés, según el texto de Dt 23,19-20: No exigirás a tu hermano interés, ni por préstamo en dinero, ni en granos, ni en otra cosa cualquiera, sino solamente al extranjero. Y lo que es más, incluso se promete en Dt 28,12 como recompensa a la fidelidad en la observancia de la ley: Harás préstamo con interés a muchas gentes, y tú no tendrás que tomar lo de nadie. Luego el percibir un interés no es pecado.
3. en los asuntos humanos, la justicia se determina por las leyes civiles; mas según éstas se permite recibir interés. Luego no parece ser ilícito.

4. el no seguir los consejos evangélicos no obliga a pecado. Ahora bien: entre otros consejos, Lc 6,35 consigna el siguiente: Haced préstamos sin esperar nada por ello. Luego no es pecado percibir intereses.

5. recibir un pago por lo que uno no está obligado a hacer no parece entrañar por sí necesariamente pecado. Mas la persona que tiene dinero no está obligada en cualquier circunstancia a prestarlo al prójimo. Luego le es lícito algunas veces percibir por ese préstamo un beneficio.

6. la plata acuñada y la otra de que se fabrican vasos y otros objetos no difiere en especie. Ahora bien: es lícito recibir un precio por el préstamo de vasos de plata. En consecuencia, también es lícito cobrar algo por el préstamo de plata acuñada. Luego el interés no es de suyo pecado.

7. Y además: cualquier persona puede lícitamente recibir la cosa que voluntariamente le fue entregada por el dueño. Pero quien recibe el préstamo paga voluntariamente un interés. Luego el prestamista puede lícitamente recibirlo.

Contra esto: está Ex 22,25, que dice: Si dieres prestado dinero a alguien de mi pueblo, el pobre que mora contigo, no le apremiarás como un recaudador ni le oprimirás con intereses.

Respondo: Recibir interés por un préstamo monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no existe, con lo que manifiestamente se produce una desigualdad que es contraria a la justicia.

Para su evidencia, debe recordarse que hay ciertos objetos cuyo uso consiste en su propia consumición; así consumimos el vino utilizándolo para la bebida y el trigo al emplearlo para la comida. De ahí que en estos casos no deban computarse separadamente el uso de la cosa y la cosa misma, sino que a todo aquel a quien se concede el uso se le concede también la cosa misma.
De ahí que, tratándose de tales objetos, el préstamo transfiere la propiedad de los mismos. Luego si alguien quisiera vender de una parte el vino y de otra el uso del vino, vendería dos veces la misma cosa o vendería lo que no existe; y por esta razón cometería manifiestamente un pecado de injusticia. Por igual motivo comete una injusticia el que presta vino o trigo y exige dos pagos: uno, la restitución del equivalente de la cosa, y otro, el precio de su uso, de donde el nombre de usura.

Hay, por el contrario, otros objetos cuyo uso no implica su propia consumición; así, la utilización de una casa es habitar en ella, no destruirla, y, por consiguiente, tratándose de esta clase de cosas, se pueden conceder por separado ambos elementos, como cuando se cede a otra persona la propiedad de una casa, reservándose para sí el uso durante un cierto tiempo; o a la inversa, cuando se le concede el uso de la casa, reservándose para sí su dominio. De ahí que se pueda lícitamente recibir un pago por el uso de un inmueble y reclamar después la devolución del edificio prestado, como ocurre en el alquiler y arrendamiento de casas.

Mas el dinero, según el Filósofo, en V Ethic. y en I Polit., se ha inventado principalmente para realizar los cambios; y así, el uso propio y principal del dinero es su consumo o inversión, puesto que se gasta en las transacciones. Por consiguiente, es en sí ilícito percibir un precio por el uso del dinero prestado, que es lo que se denomina la usura. Y del mismo modo que el hombre ha de restituir las demás cosas injustamente adquiridas, también ha de hacerlo con el dinero que recibió en calidad de interés.

A las objeciones:

1. La usura de la que se habla allí se toma en sentido metafórico por la superabundancia de bienes espirituales que Dios exige, ya que quiere que progresemos siempre en el empleo de los bienes que de El hemos recibido, lo cual redunda en utilidad nuestra y no suya.


2. Fue prohibido a los judíos cobrar un interés a sus hermanos, esto es, a otros judíos por lo que se nos da a entender que es de suyo malo exigir interés a cualquier hombre, puesto que debemos tener a todo hombre como prójimo y hermano nuestro (Sal 34,14), sobre todo bajo la ley del Evangelio, a la que toda la humanidad es llamada. Por esta razón, en el Sal 14,5, sin restricción alguna, se dice: No dio a usura su dinero, Y en Ez 18,17 está escrito: No recibió interés por su préstamo. Ahora bien, el poder los judíos exigir interés a los extranjeros no les fue concedido como algo lícito, sino más bien como algo tolerado para evitar mayores males; es decir, para que, a causa de su avaricia, a la que eran propensos, según observa Is 56,11, no recibieran intereses de otros judíos, adoradores de Dios. Respecto a la recompensa prometida en el Deuteronomio: Darás préstamo con interés a muchas gentes..., nótese que la palabra préstamo se toma aquí en sentido lato, por el préstamo puro y simple, en el sentido en el que es necesario interpretar también Eclo 29,10: Muchos, por esto, dejaron de prestar con interés, esto es, dejaron de dar en préstamo. Se promete, en efecto, a los judíos, en calidad de recompensa, abundancia de riquezas que les permita, en caso oportuno, prestar a otros.

3. Las leyes humanas dejan impunes algunos pecados debido a la condición de hombres imperfectos, pues se privaría a la sociedad humana de una multitud de beneficios si se reprimieran con rigor todos los pecados aplicando penas a cada uno de ellos. Y, por esto, la ley humana toleró los préstamos con interés, no como considerando que estuviesen acomodados a la justicia, sino para no impedir las utilidades de muchos. De ahí que, en el mismo derecho civil, se establezca que las cosas que se consumen por el uso no son susceptibles del usufructo, ni por la razón natural ni por el derecho civil, y que el Senado no instituyó el usufructo de esas cosas, pues no podía hacerlo, sino que autorizó sobre ellas un cuasi usufructo; en otras palabras: toleró el interés. Y el Filósofo, guiado por la razón natural, escribe en I Polit. que la adquisición de dinero a título usurario está totalmente fuera del orden de la naturaleza.

4. El hombre no está siempre obligado a otorgar un préstamo, y, por consiguiente, esto ha sido incluido entre los actos de un consejo. En cambio, el que el hombre no exija lucro de sus préstamos cae bajo la naturaleza del precepto. Podría, sin embargo, no verse en ello más que un consejo, en relación con la teoría de los fariseos, que consideraban que era lícita una módica percepción de interés, en igual sentido que el amar a los enemigos tiene valor de consejo (cf. Mt 5,43-44). Incluso se puede tratar en el texto no de la expectación de lucro usurario, sino de la esperanza que se pone en un hombre, pues no debemos dar dinero a préstamo o hacer cualquier obra buena en espera de una recompensa del hombre, sino de una recompensa de Dios.

5. El hombre que no está obligado a prestar y lo hace, puede recibir una compensación por lo que ha hecho, pero no debe exigir más. Quedará recompensado en igualdad de justicia si se le devuelve tanto cuanto prestó. Por consiguiente, si exige algo más por el usufructo de una cosa que no tenga otro uso sino el de la consumición de la sustancia, reclama el precio de lo que no existe, y, por tanto, su exacción es injusta.

6. El uso principal de los vasos de plata no es su consumición, y por ello puede venderse lícitamente el uso de los mismos, conservando la propiedad de la cosa. En cambio, el uso principal de la plata acuñada es la inversión del dinero en los cambios. Por consiguiente, no es lícito vender su uso y además que se quiera la devolución de lo que se ha prestado. Ha de notarse, sin embargo, que un uso secundario de los vasos de plata puede ser el cambio, en cuyo caso no está permitido vender tal uso. Del mismo modo, puede existir algún otro uso secundario de la plata amonedada, por ejemplo, si se entregan a alguien monedas de plata para ostentación o en garantía pignoraticia. Tal uso del dinero puede ser lícitamente vendido por el hombre.

7. El prestatario que paga interés no lo hace con absoluta libertad, sino obligado por cierta necesidad, en cuanto precisa tomar dinero a préstamo, que el prestamista no quiere darlo sin recibir un interés.

Santo Tomás de Aquino. CUESTIÓN 78 art. 1

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Quien es ioreth??

Descendencia de Ioreth dijo...

La respuesta está en la primera entrada.
Es medio larga, así que si no le gusta el Señor de los anillos, o tiene pocas ganas de leer, en resumidas cuentas le digo que era un personaje que vivía en Gondor al momento de la llegada del Rey.

Blue Lion dijo...

Fantástico. Tantos años hace que fueron escritas estas palabras y ahora tiene mas vigencia que nunca. Jamas había leído a S.Tomas, pero me ha dado curiosidad. Hasta a mi se me hizo ameno el leerlo no siendo precisamente un amante de filósofos, porque a veces se me hacen obstrusos y enrevesados, es decir, que dicen mucho y no aclaran nada, como si sus escritos no debieran ser leídos, sino admirados.

Descendencia de Ioreth dijo...

Estimado León: De eso se trata, de guardar cosas para estos tiempos.
No podría guardar aquí el libro entero pero si puede consiga "SANTO TOMÁS DE AQUINO" de G.K. Chesterton.
Saludo a Venezuela